REGULARIZACION.- Aprobada por unanimidad en la sesión legislativa del 16 de junio, la Ley 8.304, de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Tucumán (Otbnt), regulariza la situación de la provincia en el contexto de la Ley Nacional 26.331, de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos.
MORA.- La Ley 26.331, sancionada en el Congreso de la Nación a finales de 2007, concedía a las provincias el plazo de un año para la adopción de sus respectivos Otbn. Tucumán terminó el proceso -que debía ser participativo- con una mora de 18 meses.
GESTION DEL ORDENAMIENTO.- La zonificación de los bosques nativos provinciales comenzó formalmente en abril de 2009. El Estado licitó la gestión del proyecto, que en diciembre de 2008 adjudicó a la ONG Fundefma -creada en mayo de ese año-, por un precio de $449.000.
CONDICION SINE QUA NON.- La adopción del OTBN era una condición imprescindible para participar del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (creado por la Ley 26.331), que se financia, entre otros recursos, con el 0,3% del presupuesto nacional y el 2% del total de las retenciones.
ACUMULACION.- El Poder Legislativo provincial ha garantizado que los importes procedentes del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos no sea derivados a fines distintos de los previstos en la Ley 8.304. En ese sentido, el artículo 28 de esa norma prescribe que los recursos que no llegasen a ejecutarse dentro del respectivo ejercicio se acumularán en la cuenta especial pasando automáticamente al ejercicio siguiente con la misma afectación y finalidad, sin que corresponda su derivación a rentas generales. A los efectos del pago de los servicios ambientales, la ley obliga a la autoridad de aplicación a constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos.
PROTECCION DE LAS CUENCAS.- La Ley 8.304 ha previsto una protección especial para los bosques nativos de ribera de los cursos de agua naturales y de los espejos de agua. El artículo 7 dispone que la autoridad de aplicación fijará en la llamada "área de protección de márgenes" una zona de circulación de 7 metros; una zona de bosque de ribera de categoría roja de un ancho mínimo de 35 metros, y una zona de amortiguamiento, de categoría amarilla, de un ancho mínimo de 15 metros.
PROHIBICION DE DESMONTE.- Los desmontes están prohibidos desde hace dos años y medio, y recién serán nuevamente autorizados cuando el Poder Ejecutivo provincial reglamente el Otbnt. Sin embargo y por imperio de la Ley 26.331, el Estado no podrá otorgar permisos para desmontar los bosques nativos comprendidos en las áreas rojas y amarillas.
EXCEPCION.- No obstante ello, el artículo 10 de la norma provincial autoriza al Poder Ejecutivo a ejecutar obras públicas de infraestructura que requieran desmontes en las zonas rojas y amarillas cuando medien motivos de interés general que no puedan satisfacerse razonablemente de otra manera y previa evaluación del impacto ambiental del proyecto
"VERAZ" AMBIENTAL.- La destrucción de la masa boscosa quedará registrada en el Registro Nacional de Infractores previsto en la Ley de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Los informes que expida esa entidad equivalen al "veraz ambiental".
CARACTERIZACION DEL INFRACTOR.- El artículo 19 de la Ley 8.304 considera infractor a la persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido sancionada por una infracción a las normas forestales provinciales o nacionales, a partir de que dicha sanción se encuentre firme en sede administrativa y hasta tanto no cumpla con la sanción impuesta.